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La Juez Noveno de Distrito de Guanajuato, Karla María Macías Lovera, otorgó a Ángel Castro Gómez, miembro del organismo no gubernamental Uniendo Caminos México, la suspensión definitiva que impide entregarle al Ejército el control operativo y el presupuesto de la corporación. 

«Se concede al quejoso la suspensión definitiva solicitada, para… a) No se transfiera el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Sedena, y dicho organismo continúe bajo el mando de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, como prescribe el artículo 21 de la Constitución», acordó la juzgadora. 

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Esta suspensión no causa perjuicio al interés social ni al orden público, porque no se obstaculizan las funciones de la Guardia Nacional para llevar a cabo la función de seguridad pública, pues sólo continuará bajo el mando civil, tal como establece la Constitución”, explicó la jueza Macías Lovera. 

Los efectos de la suspensión definitiva son para que no se transfiera el control operativo y administrativo de la corporación federal a la Sedena, y los mismos permanezcan a cargo de un mando civil en la SSPC, como lo establece la Constitución. 

La resolución establece que se debe suspender de inmediato la transferencia de recursos presupuestarios, financieros y materiales, y en caso de que dichas operaciones ya hayan comenzado se deberán restituir los montos a la SSPC, como lo establece el Presupuesto de Egresos del presente año. 

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La jueza Macías Lovera concluyó que Castro Gómez, representante de Uniendo Caminos México, cuenta con un interés legítimo para impugnar el decreto aprobado por los diputados el 3 de septiembre pasado y por los senadores el día 9 del mismo mes, porque se trata de un defensor de derechos humanos. 

En su solicitud de amparo, el quejoso argumentó que la incorporación de la Guardia Nacional como otro brazo armado de la Sedena puede tener un efecto inhibidor de las libertades, como la libre expresión, manifestación de ideas y de reunión. 

Además, Castro Gómez planteó que la seguridad pública es una función que debe ser atendida por autoridades civiles, y no militares, como lo establece la Carta Magna en el artículo 21. 

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La jueza había otorgado la suspensión provisional en contra de la transferencia de la Guardia Nacional a la Sedena, medida que fue impugnada por la Consejería Jurídica de la Presidencia y la dependencia federal, bajo el argumento de que se frenaba la creación de un cuerpo policial permanente, profesional y disciplinado para el combate a la delincuencia. 

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