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La Suprema Corte de Justicia de la Nación continúa haciendo revisiones a los códigos penales en los estados que persiguen y penalizan a las mujeres y personas gestantes que aborten

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este jueves 9 de septiembre que es inconstitucional reconocer a la vida humana desde la concepción, un precepto que se utilizaba para perseguir y penalizar a las mujeres que interrumpían su embarazo.

La Sala Superior de la SCJN atrajo una reclamación respecto a la constitución local de Sinaloa, misma que pondera en igual de equivalencia los derechos de una persona nacida con un producto no nato resultado de la fecundación en sus diferentes etapas: embrión, zigoto o feto.

El ministro explicó que la inclusión de este tipo de cláusulas en las constituciones locales es inadmisible a los ojos de la Carta Magna, por incurrir en la afectación de derechos fundamentales de las mujeres y personas gestantes.“Todo nuestro sistema legal, con sus obligaciones y derechos, está atado al concepto de ‘persona’ y este concepto siempre presupone de un ser humano nacido. Esto demuestra que aseverar que el embrión o feto son personas, implica adoptar una aproximación extremadamente inarticulada con el resto del mundo jurídico”

Esta determinación aseguró que, al equiparar un producto nonato como un ser humano, se atropellan los derechos a decidir y de autonomía respecto a la reproducción de las mujeres y personas gestantes, cooptando, principalmente a las mujeres, a ser reducidas a instrumentos de reproducción a costa de violentar su derecho a la maternidad deseada.

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