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El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC) aprobó por mayoría de votos no ampliar el plazo para recabar firmas de apoyo ciudadano para llevar a cabo un plebiscito en el municipio de Seyé, ya que en la solicitud recibida no se menciona el acto o acuerdo que se pretendía someter a consulta, ni el número de personas interesadas.

A unas horas de concluir el periodo para presentar cualquier solicitud de plebiscito, respecto a la Agenda Legislativa o sobre políticas públicas o actos gubernamentales municipales incluidos en el Catálogo de Políticas Públicas y Actos Gubernamentales Trascendentales 2022, se determinó que el solicitante no aportó elementos mínimos establecidos en la Ley de Participación Ciudadana que regula el Plebiscito, Referéndum y la Iniciativa Popular en el Estado de Yucatán.

El artículo 29 de la mencionada norma establece que las personas interesadas en presentar la petición de plebiscito ante el Instituto deben hacerlo dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la última publicación del Catálogo, salvo que se trate de políticas o actos del Ejecutivo del Estado con impacto en todo el territorio estatal, en cuyo caso el plazo será de 45 días naturales.

Conforme a los artículos 19 y 20 de la misma Ley se establece que, parte de los requisitos para considerar admisible una solicitud de plebiscito incluye la presentación de un mínimo de firmas de habitantes de la localidad en cuestión que apoyen dicha solicitud, así como mencionar el acto o acuerdo y los motivos por los cuales se considera se debe someter a consulta.

Durante la Sesión realizada a distancia se manifestó que el derecho de petición del ciudadano fue atendido conforme a la norma, pero éste no estableció claramente para qué obra o acción sería la solicitud presentada, por lo que considerar ampliar plazos sobre lo establecido en la Ley no contribuiría a la certeza de los procedimientos y mecanismos de participación ciudadana que establece la norma.

Al no establecer alguna situación extraordinaria que en su municipio se estuviera presentando, y que impidiera o dificultara contar con el apoyo de firmas requeridas con base en la lista nominal de la localidad, no existieron elementos objetivos que pudieran incidir en el colegiado a considerar viable dicha ampliación de plazo.

Algunos consejeros consideraron que se debió prevenir al ciudadano respecto a la falta de elementos en su solicitud para considerar la viabilidad de la misma, y ampliar los plazos a pesar de lo establecido en la Ley.

La votación fue registrada con cuatro votos a favor y tres en contra, por los señalamientos planteados en la sesión que fue transmitida mediante el canal IEPAC Yucatán en YouTube, y se encuentra disponible para la ciudadanía.

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