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preliminar y previa del plebiscito

El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán aprobó por mayoría de votos esta tarde, las Bases para el desarrollo de las etapas preliminar y previa del plebiscito.

En Sesión Extraordinaria realizada en la sede del IEPAC fue aprobado el documento que incluye sugerencias a los sujetos obligados para presentar información que permitan señalar la trascendencia de los actos, políticas y obras públicas enlistadas en el Catálogo de Políticas Públicas y Actos Gubernamentales Trascendentales, con miras a que la ciudadanía, al leer dicho documento, tenga la información necesaria para estar en aptitud de solicitar la celebración de un plebiscito.

Consejeras Electorales coincidieron en que era necesario establecer estas Bases para abonar a dar certeza a los procedimientos establecidos en la Ley de Participación Ciudadana que regula el Plebiscito, Referéndum y la Iniciativa Popular, la cual tiene 15 años de vigencia sin cambio alguno, a pesar de la evolución de la sociedad y las mismas instituciones.

Entre las sugerencias realizadas a sujetos obligados como los Ayuntamientos y el Ejecutivo, se solicitará que se haga un análisis de las obras que incluirán en sus proyectos de Catálogo, apegándose a lo que la Ley define como trascendental para el bien del Estado y los municipios.

Otro tema que podrán incluir en el Catálogo las autoridades municipales, el Poder Ejecutivo, y el Poder Legislativo, es el monto proyectado que pretenden destinar a cada obra, política pública o acto propuesto a realizar el próximo año.

Consejeros Electorales consideraron importante que los sujetos obligados sean más precisos al momento de informar sobre las acciones que pretenden realizar para brindar información más clara a la ciudadanía y, ante la posibilidad de que el Instituto pueda solicitar mayor información a las autoridades para definir si una propuesta recibida pueda considerarse o no como trascendental, consideraron necesario contar con parámetros para mantener la certeza en el procedimiento.

Cabe recordar que el plebiscito es uno de los medios de consulta popular que tiene por objeto obtener la opinión de la ciudadanía sobre actos y acciones gubernamentales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y de los Municipios, calificados como trascendentales para la vida pública y el interés social.

Entre las acciones que pueden ser incluidas en el Catálogo por parte del Poder Ejecutivo, se encuentran la creación de políticas públicas dirigidas a la mujer y a la población maya-hablante; la construcción de infraestructura física; la planeación del desarrollo estatal y regional; políticas de preservación del medio ambiente; la creación, conservación y destino de reservas territoriales y ecológicas; la desincorporación y enajenación de bienes del domino público, y programas de salud pública, educación, y patrimonio artístico e histórico.

En el caso del Poder Legislativo pueden incluir la aprobación sobre la formación de nuevos estados o territorios; el arreglo de límites municipales, y el contenido de la Agenda Legislativa.

Los Ayuntamientos pueden agregar contenido sobre la prestación de los servicios públicos municipales; políticas de preservación del medio ambiente; creación, conservación y destino de reservas territoriales y ecológicas; el cambio de denominación del Municipio, y; programas de salud pública, educación, y patrimonio artístico e histórico.

La trascendencia de las políticas públicas y actos de gobierno, se determinará con base a sus efectos jurídicos, sus consecuencias económicas, políticas y sociales, la magnitud e impacto del beneficio o perjuicio a la sociedad en general o a un sector social mayoritario, y su sustentabilidad en el estado, región o Municipio.

No son materia de plebiscito, las políticas públicas y los actos gubernamentales que realice la autoridad por ministerio de ley o mandato de autoridad judicial; el nombramiento o destitución de servidores públicos, de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como de los Municipios, y las acciones que se hayan ejecutado, y cuyos efectos no puedan revertirse.

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